ยฟ๐“๐ข๐ž๐ง๐ž๐ฌ ๐ช๐ฎ๐ž ๐ฉ๐š๐ ๐š๐ซ ๐ข๐ฆ๐ฉ๐ฎ๐ž๐ฌ๐ญ๐จ๐ฌ ๐ฆ๐ข๐ž๐ง๐ญ๐ซ๐š๐ฌ ๐‡๐š๐œ๐ข๐ž๐ง๐๐š ๐ญ๐จ๐๐š๐ฏ๐ขฬ๐š ๐ญ๐ž ๐๐ž๐›๐ž ๐๐ข๐ง๐ž๐ซ๐จ?

Existe un mecanismo poco conocido que puede evitar, en determinados casos, esta situaciรณn. Me refiero a la Cuenta Corriente Tributaria de la AEAT (CCT), y atenciรณn, porque solo existe una ๐ฏ๐ž๐ง๐ญ๐š๐ง๐š ๐š๐ง๐ฎ๐š๐ฅ ๐ฉ๐š๐ซ๐š ๐ฌ๐จ๐ฅ๐ข๐œ๐ข๐ญ๐š๐ซ๐ฅ๐š: ๐ž๐ฅ ๐ฆ๐ž๐ฌ ๐๐ž ๐จ๐œ๐ญ๐ฎ๐›๐ซ๐ž.

Pero ยฟen quรฉ consiste?

Permite que determinados impuestos a pagar y crรฉditos por devoluciones de Hacienda se anoten en una misma cuenta y se compensen entre sรญ.

En lugar de exigir o devolver individualmente cada importe, durante la vigencia del sistema lo relevante termina siendo el saldo de la cuenta.
Pero no puede acogerse cualquier empresa o autรณnomo ya que ademรกs de estar al corriente de determinadas obligaciones tributarias, existe uno especialmente importante:

El artรญculo 138.1.b) del Real Decreto 1065/2007 exige que los crรฉditos tributarios reconocidos durante el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud alcancen, al menos, el 40 % de las deudas tributarias devengadas durante ese mismo perรญodo, teniendo en cuenta รบnicamente los crรฉditos y deudas que pueden formar parte del sistema.

Ademรกs, el artรญculo 140.1 establece que la solicitud debe presentarse en octubre del aรฑo inmediatamente anterior a aquel en que la CCT vaya a surtir efectos.

En cristiano. Si una empresa solicita entrar en la CCT en octubre de 2026, con efectos en 2027, para comprobar ese requisito del 40 % debemos mirar 2025.

Vamos a poner nรบmeros:
1) En julio de 2025, la empresa presenta el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2024 con 45.000 euros a devolver.

2) La AEAT reconoce esa devoluciรณn en septiembre de 2025 y se la paga, por ejemplo, en octubre de 2025.

3) Durante 2025, la empresa ha generado 100.000 euros de IVA a ingresar.

4) En octubre de 2026, solicita incorporarse a la CCT para 2027.

Para comprobar el requisito haremos 45.000 / 100.000 = 45 %… por lo tanto, supera el requisito.

Y aquรญ estรก un detalle importante y es que ๐‘ต๐‘ถ ๐’Š๐’Ž๐’‘๐’๐’“๐’•๐’‚ ๐’’๐’–๐’† ๐‘ฏ๐’‚๐’„๐’Š๐’†๐’๐’…๐’‚ ๐’š๐’‚ ๐’๐’† ๐’‰๐’–๐’ƒ๐’Š๐’†๐’“๐’‚ ๐’‘๐’‚๐’ˆ๐’‚๐’…๐’ ๐’๐’‚ ๐’…๐’†๐’—๐’๐’๐’–๐’„๐’Š๐’ฬ๐’ de esos 45.000 โ‚ฌ en 2025. Lo relevante es que durante 2025 se hubiera reconocido el crรฉdito tributario.

Ademรกs, ๐ง๐จ ๐ญ๐จ๐๐จ๐ฌ ๐ฅ๐จ๐ฌ ๐ข๐ฆ๐ฉ๐ฎ๐ž๐ฌ๐ญ๐จ๐ฌ ๐ž๐ง๐ญ๐ซ๐š๐ง ๐ž๐ง ๐ฅ๐š ๐œ๐ฎ๐ž๐ง๐ญ๐š.

El artรญculo 139 del RD 1065/2007 incluye, entre otros, determinadas deudas derivadas de IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IRNR e IVA, asรญ como determinados pagos a cuenta de estos impuestos. Pero No entran los las retenciones ni los ingresos a cuenta.

Por tanto, estamos ante una herramienta de gestiรณn fiscal y cash flow especialmente interesante para empresas que generan recurrentemente devoluciones de IVA, Impuesto sobre Sociedades u otros crรฉditos frente a Hacienda.

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