ยฟ๐๐ข๐๐ง๐๐ฌ ๐ช๐ฎ๐ ๐ฉ๐๐ ๐๐ซ ๐ข๐ฆ๐ฉ๐ฎ๐๐ฌ๐ญ๐จ๐ฌ ๐ฆ๐ข๐๐ง๐ญ๐ซ๐๐ฌ ๐๐๐๐ข๐๐ง๐๐ ๐ญ๐จ๐๐๐ฏ๐ขฬ๐ ๐ญ๐ ๐๐๐๐ ๐๐ข๐ง๐๐ซ๐จ?
Existe un mecanismo poco conocido que puede evitar, en determinados casos, esta situaciรณn. Me refiero a la Cuenta Corriente Tributaria de la AEAT (CCT), y atenciรณn, porque solo existe una ๐ฏ๐๐ง๐ญ๐๐ง๐ ๐๐ง๐ฎ๐๐ฅ ๐ฉ๐๐ซ๐ ๐ฌ๐จ๐ฅ๐ข๐๐ข๐ญ๐๐ซ๐ฅ๐: ๐๐ฅ ๐ฆ๐๐ฌ ๐๐ ๐จ๐๐ญ๐ฎ๐๐ซ๐.
Pero ยฟen quรฉ consiste?
Permite que determinados impuestos a pagar y crรฉditos por devoluciones de Hacienda se anoten en una misma cuenta y se compensen entre sรญ.
En lugar de exigir o devolver individualmente cada importe, durante la vigencia del sistema lo relevante termina siendo el saldo de la cuenta.
Pero no puede acogerse cualquier empresa o autรณnomo ya que ademรกs de estar al corriente de determinadas obligaciones tributarias, existe uno especialmente importante:
El artรญculo 138.1.b) del Real Decreto 1065/2007 exige que los crรฉditos tributarios reconocidos durante el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud alcancen, al menos, el 40 % de las deudas tributarias devengadas durante ese mismo perรญodo, teniendo en cuenta รบnicamente los crรฉditos y deudas que pueden formar parte del sistema.
Ademรกs, el artรญculo 140.1 establece que la solicitud debe presentarse en octubre del aรฑo inmediatamente anterior a aquel en que la CCT vaya a surtir efectos.
En cristiano. Si una empresa solicita entrar en la CCT en octubre de 2026, con efectos en 2027, para comprobar ese requisito del 40 % debemos mirar 2025.
Vamos a poner nรบmeros:
1) En julio de 2025, la empresa presenta el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2024 con 45.000 euros a devolver.
2) La AEAT reconoce esa devoluciรณn en septiembre de 2025 y se la paga, por ejemplo, en octubre de 2025.
3) Durante 2025, la empresa ha generado 100.000 euros de IVA a ingresar.
4) En octubre de 2026, solicita incorporarse a la CCT para 2027.
Para comprobar el requisito haremos 45.000 / 100.000 = 45 %… por lo tanto, supera el requisito.
Y aquรญ estรก un detalle importante y es que ๐ต๐ถ ๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐ ๐ฏ๐๐๐๐๐๐
๐ ๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐
๐ ๐๐ ๐
๐๐๐๐๐๐๐๐ฬ๐ de esos 45.000 โฌ en 2025. Lo relevante es que durante 2025 se hubiera reconocido el crรฉdito tributario.
Ademรกs, ๐ง๐จ ๐ญ๐จ๐๐จ๐ฌ ๐ฅ๐จ๐ฌ ๐ข๐ฆ๐ฉ๐ฎ๐๐ฌ๐ญ๐จ๐ฌ ๐๐ง๐ญ๐ซ๐๐ง ๐๐ง ๐ฅ๐ ๐๐ฎ๐๐ง๐ญ๐.
El artรญculo 139 del RD 1065/2007 incluye, entre otros, determinadas deudas derivadas de IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IRNR e IVA, asรญ como determinados pagos a cuenta de estos impuestos. Pero No entran los las retenciones ni los ingresos a cuenta.
Por tanto, estamos ante una herramienta de gestiรณn fiscal y cash flow especialmente interesante para empresas que generan recurrentemente devoluciones de IVA, Impuesto sobre Sociedades u otros crรฉditos frente a Hacienda.
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