Ley de nietos: ¿se están concediendo nacionalidades españolas más allá de lo que permite la ley?
Las dudas sobre la interpretación administrativa de la Ley de Memoria Democrática y la incorporación de nuevos ciudadanos al censo electoral abren un debate sobre legalidad, transparencia y garantías democráticas.
8 de octubre de 2026
La denominada «ley de nietos» ha dejado de ser una cuestión exclusivamente relacionada con la recuperación de la nacionalidad española por los descendientes de emigrantes y exiliados. Su aplicación ha adquirido una dimensión jurídica y electoral que exige examinar con especial atención cómo se han concedido las nacionalidades y qué controles han precedido a la incorporación de sus beneficiarios al censo electoral.
La cuestión principal no es si España puede reconocer la nacionalidad a los descendientes de quienes abandonaron nuestro país. Naturalmente que puede hacerlo. La verdadera controversia consiste en determinar si la Administración ha reconocido nacionalidades dentro de los límites aprobados por el legislador o si una interpretación administrativa ha ampliado esos límites sin cobertura legal suficiente.
Y cuando esas nacionalidades llevan aparejado el reconocimiento de derechos electorales, la cuestión adquiere una relevancia institucional evidente.
Una ley y una instrucción administrativa que no dicen exactamente lo mismo
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, estableció diferentes supuestos para adquirir la nacionalidad española.
En su primer supuesto, la ley hace referencia a los descendientes de españoles originarios y a la pérdida o renuncia de la nacionalidad como consecuencia del exilio.
Sin embargo, apenas unos días después, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aprobó la Instrucción de 25 de octubre de 2022, interpretando que determinados descendientes de españoles originarios podían acogerse al procedimiento sin necesidad de acreditar el exilio de sus ascendientes.
La instrucción fundamenta esa interpretación en los antecedentes legislativos y en lo que considera la voluntad del legislador.
Aquí aparece la primera pregunta que merece una respuesta judicial: ¿puede una instrucción administrativa reconocer el acceso a la nacionalidad a personas que no cumplirían una interpretación estrictamente literal de los requisitos previstos en la ley?
La Administración puede interpretar las normas para aplicarlas, pero no puede modificarlas ni crear por sí misma nuevos supuestos legales de adquisición de nacionalidad.
La cuestión consiste, precisamente, en determinar si se ha producido una interpretación legítima o una ampliación material del ámbito de aplicación de la ley.
No es una diferencia meramente académica. Afecta a la validez de los criterios utilizados en los procedimientos de reconocimiento de la nacionalidad.
Nacionalizaciones masivas: la necesidad de conocer qué se ha comprobado
La dimensión cuantitativa de la aplicación de esta normativa obliga a prestar atención a los mecanismos administrativos de control.
Según los datos difundidos en octubre de 2026, aproximadamente 2,4 millones de personas habían solicitado la nacionalidad por esta vía y unas 600.000 la habían obtenido hasta agosto, de las cuales más de 333.000 figuraban inscritas para votar.
Estas cifras son suficientemente importantes como para exigir información pública detallada sobre la tramitación de los expedientes.
¿Cuántas nacionalidades se han concedido acreditando efectivamente el exilio? ¿Cuántas se han reconocido exclusivamente por la condición de descendiente de español originario? ¿Qué documentación se ha exigido? ¿Cuántas solicitudes han sido denegadas? ¿Qué comprobaciones se han realizado sobre las partidas de nacimiento, las relaciones de parentesco y los antecedentes registrales?
No son preguntas menores ni presuponen que exista fraude.
Son cuestiones de control administrativo, especialmente relevantes cuando las resoluciones producen efectos jurídicos permanentes y permiten ejercer derechos políticos.
El número de nacionalidades concedidas no demuestra por sí mismo la existencia de irregularidades, pero tampoco sustituye la necesidad de acreditar que los procedimientos y sus criterios de resolución se ajustaron a la legalidad.
¿La nacionalidad lleva automáticamente aparejado el derecho de voto?
La adquisición válida de la nacionalidad española permite acceder, cuando se cumplen los requisitos correspondientes, al derecho de sufragio reconocido en la Constitución.
Para los residentes en el extranjero, ese derecho se articula mediante su inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, conocido como CERA.
Por ello, cualquier controversia sobre los requisitos de adquisición de la nacionalidad puede terminar teniendo consecuencias electorales.
Ahora bien, conviene diferenciar las funciones del Registro Civil y del censo electoral. El primero documenta jurídicamente la nacionalidad; el segundo determina quiénes reúnen las condiciones legales para ejercer el voto en un proceso electoral concreto.
No son registros intercambiables y cada uno tiene sus propias competencias y procedimientos de control.
De ahí que resulte imprescindible conocer qué efectos pueden tener sobre el censo las eventuales irregularidades en la interpretación de las normas de nacionalidad.
La cuestión no consiste en excluir a quienes han adquirido legítimamente la ciudadanía española. Consiste en determinar qué debe suceder cuando la validez del criterio administrativo que sustentó determinadas concesiones resulta jurídicamente discutida.
El Tribunal Supremo y las dudas sobre las inscripciones electorales
Esta controversia ha llegado al Tribunal Supremo.
En septiembre de 2026 se adoptaron medidas cautelares relacionadas con las inscripciones en el CERA derivadas de determinados supuestos de aplicación de la ley de nietos.
Posteriormente, el 6 de octubre, el Tribunal concedió un plazo adicional de alegaciones a las partes antes de resolver distintas cuestiones relacionadas con esas medidas y sus consecuencias para las elecciones generales del 29 de noviembre.
La existencia de este procedimiento demuestra que la discusión ha pasado del ámbito político al judicial.
Sin embargo, las resoluciones cautelares no constituyen una declaración definitiva de ilegalidad de las nacionalidades concedidas.
También existe un problema jurídico en sentido contrario: impedir el voto a personas cuya nacionalidad sigue siendo válida y que no han tenido ocasión de defender individualmente sus derechos puede afectar al artículo 23 de la Constitución.
La revisión de la actuación administrativa debe realizarse con garantías, sin presumir que todos los beneficiarios de una misma vía de nacionalización se encuentran en una situación irregular.
Ciudadanos españoles que votan, pero no necesariamente tributan en España
La situación incorpora otra cuestión que merece reflexión desde el punto de vista fiscal.
Un ciudadano que ha adquirido la nacionalidad española por esta normativa puede mantener su residencia habitual en el extranjero, conservar otra nacionalidad cuando las legislaciones correspondientes lo permitan y participar en las elecciones españolas.
Sin embargo, la adquisición de la nacionalidad no le convierte automáticamente en contribuyente del IRPF por su renta mundial.
En España, la tributación por la totalidad de las rentas se vincula, como regla general, a la residencia fiscal y no a la nacionalidad.
Por tanto, un ciudadano español residente fiscal en Argentina puede ejercer su derecho de voto en España sin tener que declarar aquí los salarios o rendimientos empresariales que obtiene exclusivamente en aquel país, sin perjuicio de las obligaciones tributarias españolas que pudieran corresponderle por otras circunstancias.
Estados Unidos, por ejemplo, mantiene un modelo diferente, en el que la ciudadanía puede determinar la obligación de declarar rentas mundiales, aunque existan deducciones, exclusiones y mecanismos para evitar la doble imposición.
Esta comparación no permite concluir que el sistema español sea ilegal ni que la ausencia de tributación española justifique restringir el sufragio.
Sí pone de manifiesto que nacionalidad, residencia, tributación y participación electoral responden a criterios jurídicos distintos, cuya coordinación puede ser objeto de debate legislativo.
Además, esta situación no es exclusiva de quienes adquieren la nacionalidad por la ley de nietos: también se produce respecto de los españoles de nacimiento que residen permanentemente en otros países.
La transparencia administrativa como garantía
Para valorar adecuadamente la aplicación de la ley sería necesario disponer de información oficial verificable sobre los procedimientos resueltos.
Resultaría especialmente útil conocer la distribución de concesiones por supuesto legal, país de residencia, año de resolución y documentación exigida, así como el número de expedientes revisados, denegados o rectificados.
Asimismo, debería conocerse cómo se han coordinado los registros civiles, las oficinas consulares y las autoridades censales para trasladar las nuevas adquisiciones de nacionalidad al censo electoral.
Todo ello debe realizarse respetando la protección de los datos personales de los solicitantes.
La transparencia estadística y procedimental permitiría comprobar la regularidad de la actuación administrativa sin necesidad de atribuir conductas fraudulentas a ciudadanos concretos.
La cuestión que todavía debe resolverse
El reconocimiento de la nacionalidad española constituye una decisión de extraordinaria trascendencia jurídica. No puede depender de criterios arbitrarios, pero tampoco puede cuestionarse indiscriminadamente por sus posibles consecuencias políticas.
La interpretación de la Ley 20/2022 debe ajustarse a los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. Si la instrucción administrativa de octubre de 2022 resulta conforme a Derecho, sus efectos deberán reconocerse dentro de los procedimientos aplicables.
Si, por el contrario, se determina judicialmente que determinados criterios excedieron las competencias administrativas, corresponderá examinar las consecuencias sobre las resoluciones afectadas y, en su caso, sus efectos registrales y electorales.
Ese examen deberá respetar necesariamente la situación jurídica de cada interesado, los límites legales a la revisión de actos y la protección constitucional del derecho de sufragio.
La verdadera cuestión no es únicamente cuántas personas han adquirido la nacionalidad española, sino con arreglo a qué criterios jurídicos se les ha reconocido, cómo se han comprobado los requisitos y de qué manera se han trasladado las nuevas situaciones al censo electoral.
La magnitud del procedimiento y su proximidad a un proceso electoral hacen especialmente importante que estas preguntas reciban respuestas documentadas.
En un Estado de Derecho, ni la concesión de la nacionalidad ni la restricción del derecho de voto pueden descansar en la conveniencia política.
Ambas decisiones deben estar sometidas a la ley, al control judicial y a las garantías constitucionales.
Porque la legitimidad del censo electoral exige dos cosas al mismo tiempo: que nadie vote sin reunir los requisitos legales y que ningún ciudadano con derecho a hacerlo sea privado injustificadamente de ese derecho.
¿Necesitas ordenar la parte financiera de tu empresa?
Diagnóstico inicial sin compromiso. 45 minutos para ver si CfoFlexio encaja con lo que necesitas.
Solicitar consulta →