El grupo de IVA: cómo funciona y cuánto puede ahorrar un grupo de pymes
Nov 2, 2026 · www.cfoflexio.com
El IVA también es un problema de tesorería
En muchos grupos familiares de pymes se repite la misma escena: una sociedad ingresa IVA, trimestre tras trimestre, mientras otra arrastra cuotas a compensar que tarda meses en recuperar.
El grupo, en conjunto, le debe IVA a Hacienda; pero, mientras tanto, tiene dinero inmovilizado en la Agencia Tributaria que muchas veces acaba financiando con la póliza de crédito. ¿Te suena?
El régimen especial del grupo de entidades (REGE) ataca justo ese problema: permite liquidar el IVA de todas las sociedades del grupo como si fueran una sola. De este modo, cada mes, lo que unas tienen que ingresar se compensa con lo que otras tienen a su favor.
Su nivel avanzado va un paso más allá. Las operaciones entre sociedades del grupo tributan por su coste y no por el precio facturado, de modo que, cuando alguna sociedad tiene actividades exentas y no puede deducir todo el IVA, eso se traduce en un ahorro fiscal real y financiero.
Qué es el grupo de IVA y dónde está regulado
El régimen especial del grupo de entidades (REGE) es voluntario y se regula en los artículos 163 quinquies a 163 nonies de la Ley 37/1992 (LIVA) y en los artículos 61 bis a 61 sexies del Reglamento del IVA (RIVA, RD 1624/1992).
Su base comunitaria es el artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE, que permite a cada Estado tratar como un solo sujeto pasivo a personas jurídicamente independientes, pero «firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización».
España no adoptó ese modelo de sujeto pasivo único. Cada sociedad sigue siendo sujeto pasivo, presenta su autoliquidación individual y la dominante presenta una agregada. Este matiz lo explicaré mejor después cuando hable de la sentencia del TJUE C-184/23.
El precepto de entrada es el artículo 163 quinquies.Uno LIVA:
«Podrán aplicar el régimen especial del grupo de entidades los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se considerará como grupo de entidades el formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, siempre que las sedes de actividad económica o establecimientos permanentes de todas y cada una de ellas radiquen en el territorio de aplicación del Impuesto. Ningún empresario o profesional podrá formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades.»
De aquí salen dos consecuencias prácticas:
- Las sociedades radicadas en Canarias, Ceuta o Melilla quedan fuera, y
- Una sociedad no puede estar en dos grupos.
Por otro lado, el régimen tiene dos niveles.
- En el nivel básico solo se agregan y compensan los saldos mensuales de todas las sociedades.
- En el nivel avanzado (art. 163 sexies.Cinco) además las operaciones intragrupo:
- Tributan sobre el coste,
- Forman un sector diferenciado y
- Se puede renunciar a exenciones.
Requisitos: quién puede entrar y cuándo hay que decidirlo
Para aplicar el REGE en 2027, los consejos deben acordarlo antes del 1 de enero de 2027 y la dominante debe comunicarlo con el modelo 039 durante diciembre de 2026. Fuera de ese plazo, el régimen no se aplica ese año.
¿Qué es una Entidad dominante? (art. 163 quinquies.Dos LIVA): Es la sociedad que, teniendo personalidad jurídica propia, controla a las demás del grupo mediante una participación, directa o indirecta, de más del 50 % en su capital o en sus derechos de voto. Esa participación debe mantenerse durante todo el año natural, y la dominante no puede depender a su vez de otra entidad establecida en España que reúna los requisitos para ser dominante.
¿Qué quiere decir esto en la práctica? Pues que al frente del grupo de IVA no tiene por qué haber una empresa con actividad.
Desde 2015 puede serlo también una holding pura, es decir, una sociedad que solo tiene participaciones en otras y no vende ni presta servicios. Lo permitió la Ley 28/2014, que adaptó la norma española a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2013, y así lo admite hoy la Agencia Tributaria. Las filiales, en cambio, sí deben ser empresarios o profesionales a efectos del IVA.
Es una estructura muy habitual en la empresa familiar. La familia es dueña de una holding y la holding, de las sociedades operativas. En ese caso, la holding puede encabezar el grupo sin necesidad de reorganizar nada. Lo que no sirve es que las sociedades sean directamente de una persona física, sin ninguna sociedad por encima.
Para que lo veas:
- Sin grupo posible. Juan es dueño directamente de las sociedades A, B y C. Las tres son hermanas, pero ninguna manda sobre las otras, y Juan, como persona física, no puede ser la cabeza del grupo de IVA.
- Con grupo posible. Juan es dueño de Holding Juan, SL, y la holding es dueña de A, B y C. Ahora hay una sociedad arriba que controla a las demás: la holding encabeza el grupo y A, B y C pueden formarlo.
Eso sí, encabezar el grupo no le da a la holding pura derecho a deducirse el IVA de sus propios gastos (asesoría, notaría…). Sigue siendo coste para ella y las ventajas del grupo las aprovechan las filiales con actividad.
En resumen: si tus empresas cuelgan directamente de ti, no hay grupo de IVA; si cuelgan de una holding familiar, sí puede haberlo, aunque la holding no tenga actividad propia. ¿Se entiende?
Y ¿Una Entidad dependiente? (art. 163 quinquies.Tres LIVA): Es cada una de las sociedades que cuelgan de la dominante.
Para serlo debe cumplir tres condiciones:
- Tener la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, aunque todavía esté preparando el inicio de su actividad, siempre que pueda acreditarlo,
- Estar establecida en España y
- Que la dominante tenga en ella más del 50 % del capital o de los derechos de voto durante todo el año.
Hay un detalle importante y es que al definir la sociedad dependiente, la Agencia Tributaria habla de «al menos el 50 por ciento». Pero la ley exige más del 50 %. Con un 50 % exacto, por ejemplo, una sociedad repartida a medias entre dos socios, no hay grupo. En este régimen, los detalles importan, así que ojito.
¿Qué son las tres vinculaciones?
Para que haya grupo, las sociedades tienen que estar unidas de tres formas:
- Financiera: la dominante controla a las demás porque tiene más del 50 % de su capital o de sus derechos de voto. La DGT ha admitido incluso a una sociedad en la que la dominante tenía menos del 50 % del capital, porque controlaba la mayoría de los votos (consulta V1943-18).
- Económica: las sociedades se dedican a lo mismo o, si hacen cosas distintas, se complementan o se apoyan entre sí. Por ejemplo, una matriz que presta la gestión y la administración a sus filiales.
- Organizativa: existe una dirección común.
La buena noticia es que, si se cumple la vinculación financiera, la ley presume que también se cumplen las otras dos. Hacienda solo podría negarlo demostrando lo contrario.
¿Cuándo se entra, cuándo se sale y cómo se pide?
Una sociedad que se compra no entra en el grupo de inmediato, sino el 1 de enero del año siguiente. Una de nueva creación, en cambio, puede entrar desde que se constituye, siempre que su órgano de administración lo acuerde antes de que termine el plazo de su primera declaración.
La salida es más rápida ya que si una sociedad deja de ser dependiente, por ejemplo, porque se vende, o entra en concurso o en liquidación, queda fuera del grupo desde ese mismo mes.
Para entrar en el régimen, el consejo de administración o el administrador de cada sociedad debe aprobarlo antes del 1 de enero del año en que se quiere aplicar el régimen. Si a alguna le falta el acuerdo, solo queda fuera esa sociedad.
Después, la dominante lo comunica a Hacienda con el modelo 039 durante el mes de diciembre anterior, e indica en ese mismo modelo si opta por el nivel avanzado. Si una sociedad se incorpora al grupo en diciembre, sus datos pueden presentarse hasta el 20 de enero. Ojo con esto, el TEAC negó el régimen a un grupo que tenía los acuerdos firmados, pero presentó el modelo 039 en febrero. Si se pasa diciembre, se pierde el año entero.
Por último, no es una decisión para un solo ejercicio. El régimen obliga durante tres años como mínimo para el nivel básico y se prorroga automáticamente si no se renuncia en diciembre.
El nivel avanzado tiene un plazo más corto y obliga un año.
Y ¿Qué son el Nivel básico y nivel avanzado?
El nivel básico ahorra dinero financiero. En cambio, el nivel avanzado ahorra impuesto, y solo cuando en el grupo hay sociedades que no deducen todo el IVA.
Nivel básico: compensar saldos
Aquí, cada sociedad del grupo sigue haciendo su propia declaración de IVA mediante el modelo 322, pero no paga ni pide devolución.
Su resultado pasa a la declaración conjunta que presenta la sociedad dominante mediante el modelo 353, donde se suman los resultados de todas.
Si una sale a ingresar 20.000 € y otra a devolver 15.000 €, el grupo paga solo 5.000 €. A cambio, todas las sociedades pasan a declarar cada mes, aunque facturen poco.
Si en un mes lo que sale a devolver supera a lo que sale a ingresar, la diferencia no se cobra en ese momento, sino que se descuenta de lo que haya que pagar en los meses siguientes y si a final de año aún queda saldo, se pide la devolución en la última declaración. La única forma de cobrarla mes a mes es que el grupo esté inscrito en el registro de devolución mensual (REDEME).
Nivel avanzado: dejar de pagar IVA por cómo está organizado el grupo
Piensa en un grupo en el que una de las sociedades presta servicios a las demás: lleva la administración, la contabilidad, la informática o los recursos humanos.
Si cada filial hiciera ese trabajo con su propio personal, pagaría sueldos, que no llevan IVA. Pero como lo hace otra sociedad del grupo, el servicio llega facturado con un 21 % de IVA. Y ese IVA no se aplica solo a lo que esa sociedad compró fuera, sino a todo: también a los sueldos de su equipo y a su margen.
Para la mayoría de las empresas esto da igual, porque recuperan el IVA que pagan. Pero hay sociedades que no pueden recuperarlo, o solo en parte: clínicas, colegios, residencias, corredurías o patrimoniales que alquilan viviendas.
Su actividad está exenta de IVA y, como no lo cobran a sus clientes, tampoco pueden deducirse el que pagan. Para ellas, ese IVA es un gasto más. El resultado es que el grupo paga más impuesto solo por haberse organizado en varias sociedades.
El nivel avanzado corrige ese efecto. Así, cuando una sociedad del grupo factura a otra, el IVA ya no se calcula sobre el precio, sino solo sobre los gastos que compró fuera y que llevaban IVA: alquileres, suministros, software o asesorías.
Los sueldos y el margen quedan fuera. El precio del servicio no cambia; lo que baja es el IVA de la factura. Es como si el trabajo se hiciera dentro de casa. Más abajo lo verás con números.
Este nivel tiene, además, tres efectos que conviene conocer:
- Las compras duraderas se reparten por años. Si la sociedad que presta el servicio compra equipos o una oficina para hacerlo, su coste no se carga entero en la factura de un año: se reparte de forma lineal durante el periodo en que se regulariza su IVA, cinco años si es un bien mueble y diez si es un inmueble, según el criterio de la Dirección General de Tributos (consulta V2367-25).
- Quien presta el servicio recupera todo el IVA de lo que usa para el grupo. Aunque tenga otras actividades sin IVA que normalmente le limitarían la deducción, recupera entero el IVA de lo que dedica a dar servicio a las demás sociedades del grupo.
- Se puede elegir cobrar IVA donde no lo habría. Algunas operaciones entre sociedades del grupo están exentas, como la venta de un inmueble usado. Venderlo sin IVA puede obligar al vendedor a devolver parte del IVA que se dedujo por obras recientes. Dentro del grupo puede optar por venderlo con IVA y conservar esa deducción. Le compensa si el comprador recupera ese IVA; si no, puede salir más caro.
Con clientes y proveedores de fuera del grupo no cambia nada: cada sociedad factura y deduce como siempre.
Un ejemplo de una matriz y dos filiales
En este ejemplo, el nivel avanzado ahorra al grupo 28.350 € de IVA al año. El nivel básico no ahorra impuesto, sino que solo adelanta el momento en que el grupo recupera su dinero, y esa ventaja vale, en este ejemplo y de forma aproximada, unos 1.800 € al año. Hago todos los cálculos para 2027 y con IVA al 21 %.
El grupo
| Servicios Centrales, SL | Metalúrgica, SL | Clínica, SL | |
| Papel en el grupo | Matriz: 100 % de las otras dos | Filial | Filial |
| Actividad | Gestión, administración e informática de las filiales | Industria | Sanidad |
| Ingresos con IVA | 450.000 € (210.000 € de Metalúrgica y 240.000 € de la Clínica) | 3.000.000 € | 200.000 € de medicina estética |
| Ingresos sin IVA | — | — | 1.800.000 € de asistencia sanitaria |
| Sueldos y Seguridad Social | 250.000 € | — | — |
| Compras a terceros con IVA | 160.000 € (70.000 € para el servicio a Metalúrgica y 90.000 € para el servicio a la Clínica) | 2.200.000 € | 500.000 € |
| Servicio de Servicios Centrales | — | 210.000 € | 240.000 € |
| Inversión | — | Máquina de 900.000 € en marzo | — |
| IVA que cobra al año | 94.500 € | 630.000 € | 42.000 € |
| IVA que paga al año | 33.600 € | 695.100 € (462.000 € de compras, 44.100 € de Servicios Centrales y 189.000 € de la máquina) | 155.400 € (105.000 € de compras y 50.400 € de Servicios Centrales) |
| Parte del IVA pagado que recupera | 100 % | 100 % | 10 % (200.000 / 2.000.000) |
| IVA que recupera | 33.600 € | 695.100 € | 15.540 € |
| IVA que se queda como gasto | 0 € | 0 € | 139.860 € |
| Resultado del año | Paga 60.900 € | Le deben 65.100 € | Paga 26.460 € |
| Resultado en un trimestre normal (sin la máquina) | Paga 15.225 € | Paga 30.975 € | Paga 6.615 € |
| Cómo declara sin grupo | Trimestral | Trimestral | Trimestral |
Servicios Centrales, SL es la matriz y tiene el 100 % de las otras dos sociedades. Se encarga de su gestión, administración e informática, y por ello cobra a precio de mercado 210.000 € al año a Metalúrgica y 240.000 € a la Clínica.
Para prestar esos servicios gasta 250.000 € en sueldos y Seguridad Social, que no llevan IVA, y 160.000 € en gastos externos con IVA, como software, alquiler de la oficina o asesoría.
De esos gastos externos, 70.000 € corresponden al trabajo que hace para Metalúrgica y 90.000 € al que hace para la Clínica.
Metalúrgica, SL vende 3 millones de euros al año, compra materiales por 2,2 millones y en marzo adquiere una máquina de 900.000 €. Recupera todo el IVA que paga.
Por último, Clínica, SL ingresa 2 millones al año de los que 1,8 millones son de asistencia sanitaria, que no lleva IVA, y 200.000 € de medicina estética, que sí lo lleva. Compra a proveedores externos por 500.000 €. Como solo el 10 % de sus ingresos lleva IVA (200.000 / 2.000.000), solo puede recuperar el 10 % del IVA que paga. El otro 90 % es un gasto.
Ninguna de las tres sociedades factura más de 6 millones de euros, así que, fuera del grupo, cada una declara el IVA trimestralmente.
Lo que ahorra el nivel avanzado
Todo el ahorro está en la Clínica, así que basta con seguir su IVA.
Para simplificar, suponemos que la Clínica aplica correctamente una prorrata general del 10 % a todo el IVA que paga y que no tiene actividades que deban tratarse por separado ni ajustes que cambien ese porcentaje. En una clínica real habría que comprobarlo antes de calcular el ahorro.
- Sin grupo, la Clínica paga 105.000 € de IVA a sus proveedores externos y 50.400 € a Servicios Centrales, es decir, el 21 % de 240.000 €. En total, 155.400 €. Solo recupera el 10 %, es decir, 15.540 €, y los 139.860 € restantes son gasto.
- Con el nivel avanzado, Servicios Centrales sigue cobrando 240.000 € por el servicio, pero el IVA ya no se calcula sobre ese precio, sino sobre los 90.000 € de gastos externos que dedicó a la Clínica. El IVA de esa factura baja de 50.400 € a 18.900 €. La Clínica paga ahora 123.900 € de IVA en total, recupera 12.390 € y le quedan 111.510 € como gasto.
| Concepto | Sin grupo | Nivel avanzado | Diferencia |
| Precio que paga a Servicios Centrales | 240.000 € | 240.000 € | 0 € |
| Base sobre la que se calcula el IVA de esa factura | 240.000 € | 90.000 € | −150.000 € |
| IVA de la factura de Servicios Centrales (21 %) | 50.400 € | 18.900 € | −31.500 € |
| IVA de sus proveedores externos (21 % de 500.000 €) | 105.000 € | 105.000 € | 0 € |
| IVA total que paga la Clínica | 155.400 € | 123.900 € | −31.500 € |
| IVA que recupera (10 %) | 15.540 € | 12.390 € | −3.150 € |
| IVA que se queda como gasto (90 %) | 139.860 € | 111.510 € | −28.350 € |
La diferencia entre 139.860 € y 111.510 € es el ahorro: 28.350 € al año. Corresponde al IVA que antes se cobraba sobre los sueldos de Servicios Centrales y sobre su margen, 150.000 € en total, que la Clínica no podía recuperar. El IVA de los gastos externos, en cambio, la Clínica lo sigue pagando, porque ese no lo elimina el régimen.
En Metalúrgica no cambia nada que importe. También recibe una factura con menos IVA, pero como recupera todo el que paga, le da igual. Y Servicios Centrales sigue recuperando todo el IVA de sus gastos externos.
Un matiz importante. Esta forma de calcular el IVA solo vale para el IVA. En el Impuesto sobre Sociedades, estas operaciones entre empresas del grupo se siguen valorando a precio de mercado.
Lo que aporta el nivel básico
La idea es sencilla: dentro del grupo, el IVA que Hacienda le debe a una empresa se usa para pagar el IVA que deben las otras. Sin grupo, eso no se puede hacer.
Recordemos cómo funciona el IVA de cada empresa. Cobra IVA a sus clientes y paga IVA a sus proveedores. Si cobra más del que paga, ingresa la diferencia en Hacienda. Si paga más del que cobra, Hacienda le debe la diferencia. Esa cantidad no se cobra en el momento: se va descontando de lo que la empresa tenga que pagar más adelante.
Lo que sale cada trimestre a cada empresa
| Por trimestre | Servicios Centrales | Clínica | Metalúrgica |
| Trimestre normal | Paga 15.225 € | Paga 6.615 € | Paga 30.975 € |
| Primer trimestre (compra la máquina en marzo) | Paga 15.225 € | Paga 6.615 € | Hacienda le debe 158.025 € |
Metalúrgica pasa de pagar a que le deban porque la máquina de 900.000 € lleva 189.000 € de IVA, que recupera entero: 30.975 − 189.000 = −158.025 €.
Sin grupo: cada empresa va por su cuenta
Servicios Centrales y la Clínica pagan lo suyo cada trimestre, aunque Hacienda le deba dinero a Metalúrgica. Metalúrgica no paga nada, pero tampoco cobra: va descontando lo que le deben de lo que le tocaría pagar.
| Trimestre de 2027 | Pagan Servicios Centrales y la Clínica | Lo pagan en… | Hacienda le debe a Metalúrgica al cierre |
| 1.º (enero a marzo) | 21.840 € | Abril | 158.025 € |
| 2.º (abril a junio) | 21.840 € | Julio | 127.050 € |
| 3.º (julio a septiembre) | 21.840 € | Octubre | 96.075 € |
| 4.º (octubre a diciembre) | 21.840 € | Enero de 2028 | 65.100 € |
En enero de 2028, Metalúrgica pide la devolución de esos 65.100 €. Si Hacienda tarda los seis meses que tiene de plazo, los cobra hacia el verano de 2028. Mientras tanto, las otras dos han pagado los cuatro trimestres.
Con grupo: las tres empresas suman sus resultados cada mes
En un mes normal, entre las tres deben 17.605 €. En enero y febrero aún no se ha comprado la máquina, así que el grupo paga. En marzo llega la máquina, y desde entonces lo que Hacienda le debe a Metalúrgica cubre lo que deben las otras dos.
| Periodo de 2027 | Qué ocurre | Paga el grupo | Hacienda le debe al grupo al cierre |
| Enero y febrero | Debe 17.605 € cada mes | 35.210 € | 0 € |
| Marzo | La máquina deja al grupo con saldo a favor | 0 € | 171.395 € |
| 2.º trimestre | Debe 52.815 € (3 meses) y se descuentan del saldo | 0 € | 118.580 € |
| 3.º trimestre | Debe 52.815 € y se descuentan | 0 € | 65.765 € |
| 4.º trimestre | Debe 52.815 € y se descuentan | 0 € | 12.950 € |
Los 12.950 € que quedan a 31 de diciembre se descuentan en enero de 2028.
La comparación
| Sin grupo | Con grupo | |
| Pagado a Hacienda durante 2027 | 65.520 € (abril, julio y octubre) | 35.210 € (febrero y marzo) |
| Pendiente de pagar en enero de 2028 | 21.840 € | 0 € |
| Pendiente de recuperar | 65.100 €, que se cobran en el verano de 2028 | 12.950 €, que se descuentan en enero de 2028 |
| IVA total del año | 22.260 € | 22.260 € |
Por tanto, el nivel básico no ahorra impuesto ya que en los dos casos el IVA del año es el mismo, 22.260 €.
Lo que cambia es cuándo sale y cuándo vuelve el dinero. Con grupo, a 31 de diciembre de 2027 se han pagado 30.310 € menos, y lo pendiente de recuperar es una cantidad pequeña que se descuenta en un mes, en lugar de 65.100 € que tardan medio año en llegar.
Si el grupo financiara esa diferencia con una póliza al 5 %, ahorraría alrededor de 1.800 € de intereses. Es una estimación: resulta de aplicar ese 5 % a cada pago y a cada devolución desde la fecha en que se producen hasta julio de 2028, y con otras fechas o con otro tipo de interés la cifra cambia. Además, no es un ahorro definitivo, sino una ventaja temporal de caja, y no debe sumarse sin más a los 28.350 € del nivel avanzado: al cambiar el IVA de las facturas internas, también cambia el calendario de pagos del grupo.
Un aviso: el grupo solo puede pedir que Hacienda le devuelva dinero cada mes si está inscrito en el registro de devolución mensual (REDEME), y para ello todas las sociedades del grupo deben cumplir los requisitos y estar inscritas. Si no lo está, como en el ejemplo, el saldo a su favor se va descontando de lo que toca pagar en los meses siguientes, y lo que quede a final de año se pide en la última declaración.
Mi conclusión en este caso es que unos 1.800 € al año no justifican por sí solos que las tres sociedades pasen a declarar cada mes y a enviar sus facturas a Hacienda casi en tiempo real (el SII).
El nivel básico compensa cuando alguna sociedad acumula saldos a su favor grandes y de forma habitual como sería el caso de exportadoras, promotoras o empresas en plena inversión. En este grupo, lo que justifica entrar es el nivel avanzado, por los 28.350 € de IVA que la Clínica deja de pagar cada año.
El precio del régimen: obligaciones, SII y sanciones
Entrar en el grupo de IVA no sale gratis. Antes de decidir, hay que poner frente al ahorro el trabajo administrativo que supone y los riesgos que se asumen.
Todas las sociedades pasan a declarar cada mes. Da igual lo que facture cada una: dentro del grupo, todas presentan el IVA mensualmente. Cada sociedad hace su propia declaración (modelo 322) y la dominante presenta otra que suma los resultados de todas (modelo 353). El plazo es de treinta días desde el final de cada mes, salvo la declaración de enero, que se presenta hasta el último día de febrero. Además, la dominante debe comunicar cada diciembre qué sociedades forman el grupo (modelo 039).
Declarar cada mes obliga a llevar el SII. Es el sistema por el que las empresas envían a Hacienda los datos de sus facturas, emitidas y recibidas, en un plazo de cuatro días hábiles. En la práctica, el programa de facturación y el departamento de administración de las tres sociedades tienen que estar preparados para trabajar casi en tiempo real.
El grupo pierde alguna facilidad de pago. Las empresas del grupo no pueden usar la cuenta corriente tributaria, un sistema que permite compensar automáticamente con Hacienda lo que se paga y lo que se cobra en distintos impuestos.
El nivel avanzado exige una contabilidad de costes muy rigurosa. Para calcular el IVA de las facturas internas, el grupo tiene que poder demostrar qué gastos ha usado en cada servicio y con qué criterios los ha repartido. Esos criterios deben explicarse por escrito, ser los mismos para todas las sociedades y mantenerse año tras año, salvo que haya un motivo justificado para cambiarlos. Toda esa información debe conservarse mientras Hacienda pueda revisar el impuesto. Además, las facturas internas van en una serie aparte y deben indicar dos cifras: la base calculada a coste y la que tendría la operación con las reglas normales.
Las sanciones son muy altas. Si el grupo no lleva o no conserva esa contabilidad de costes, la multa es del 2 % de todo el volumen de operaciones del grupo. En nuestro ejemplo, con 5.450.000 €, serían 109.000 €: casi cuatro años del ahorro que genera el nivel avanzado. Si la lleva, pero con errores u omisiones, la multa es del 10 % de las compras a terceros afectadas. Por ejemplo, si la información errónea u omitida afecta a compras a terceros por 50.000 €, la sanción podría ser de 5.000 €. Y todo ello además de las sanciones normales que correspondan si, por esos errores, se ha pagado menos IVA del debido.
Todas responden por todas. Las sociedades del grupo responden solidariamente de la deuda de IVA que se derive del régimen: si una no paga, Hacienda puede reclamárselo a cualquiera de las otras. Y desde 2021, la dominante responde de que las cifras que le pasan las filiales sean correctas, y es ella la sancionada por los errores que se cuelen en la declaración conjunta.
Se puede perder el régimen. Una sociedad que entra en concurso de acreedores o en liquidación sale del grupo desde ese mismo mes. Y si el grupo no lleva la contabilidad de costes del nivel avanzado, no solo se expone a la multa: pierde el derecho a aplicar el régimen y todas las sociedades vuelven a declarar por su cuenta.
Conclusiones
El grupo de IVA compensa sobre todo cuando en el perímetro hay una sociedad con prorrata baja que recibe servicios internos con mucho valor añadido propio (personal, margen).
Ahí el nivel avanzado convierte en ahorro definitivo un IVA que, sin grupo, es coste.
Si todas las sociedades deducen el 100 %, el beneficio se reduce a tesorería, y hay que medirlo contra el coste del SII y de la liquidación mensual.
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